En Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.770 reforma de la Ley de la Actividad Aseguradora

Esta normativa tiene por objeto establecer el marco normativo para la autorización, regulación, funcionamiento, control, supervisión y vigilancia de la actividad aseguradora

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El pasado lunes 27 de noviembre Nicolás Maduro firmó el ejecútese del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de la Actividad Aseguradora, con el objetivo de fortalecer este sector económico “para que se adapte a los nuevos tiempos”.

“Con paquetes de protección real a la familia, a los bienes, hay sectores que se van quedando rezagados, producto de los tiempos que estamos viviendo y producto de los estragos, de la guerra económica, de las sanciones que hemos vivido”, señaló Maduro.

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Por su parte, la ministra de Finanzas, Delcy Rodríguez, informó algunos de los elementos que incluye el instrumento legal. “Se reducen los plazos para el pago de indemnización a los asegurados, además se fortalece la capacidad sancionatoria de la actividad aseguradora”, reseña Banca y Negocios.

Reforma de la Ley de la Actividad Aseguradora

En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.770, de fecha 29 de noviembre de 2023, fue publicada la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora.

Esta normativa tiene por objeto establecer el marco normativo para la autorización, regulación, funcionamiento, control, supervisión y vigilancia de la actividad aseguradora, a fin de garantizar los procesos de transformación socioeconómicos que promueve el Estado, en tutela del interés general representado por los derechos y garantías de los tomadores, asegurados, beneficiarios, contratantes, usuarios y afiliados, según corresponda, de los contratos de seguros, de reaseguros, de medicina prepagada y de administración de riesgos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional.

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Asimismo, indica que solo podrán realizar actividad aseguradora en el territorio de la República, previa autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, los siguientes sujetos regulados:

1.- Las empresas de seguros.

2.- Las empresas de reaseguros.

3.- Las empresas de medicina prepagada.

4.- Las empresas administradoras de riesgos.

5.- Las empresas financiadoras de primas o de cuotas.

6.- Los intermediarios de la actividad aseguradora.

7.- Las asociaciones cooperativas que realicen actividad aseguradora.

8.- Los auxiliares de seguro: Los inspectores de riesgos, los peritos avaluadores y los ajustadores de pérdidas en actividades de seguros.

9.- Las oficinas de representación o sucursales de empresas de reaseguros extranjeras y las sucursales de sociedades de corretaje de reaseguros del exterior.

Imagen Gaceta Oficial Nº 6.770.

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