El Banco Central de Venezuela eliminó los montos mínimos a las ventas al menudeo de moneda extranjera que podrán realizar los bancos y casas de cambio a sus clientes naturales y jurídicos.
Esto, según una circular publicada por el ente emisor el lunes 26 de septiembre, tal como informa Banca y Negocios.
En un aviso oficial publicado en la Gaceta Oficial N° 41.580, del 6 de febrero de 2019, el BCV había establecido un monto mínimo de 50 euros o su equivalente en otra moneda extranjera para personas naturales y 500 euros para personas jurídicas.
Banco Central de Venezuela elimina monto mínimo de venta de divisas al menudeo, el monto máximo es de 8 mil 500 euros
En la nueva circular se mantiene el monto máximo de 8 mil 500 euros o su equivalente en otra moneda extranjera, por operación para la compra de divisas por parte de bancos y casas de cambio.
Este es el límite máximo establecido en el vigente Convenio Cambiario N° 1 en su artículo 19.
La circular señala que los montos máximos para las operaciones de venta de divisas por cliente o usuario que podrán realizar los bancos y casas de cambio son de mil euros o su equivalente en otra moneda por día.
Además de, 4 mil euros mensuales y 8 mil 500 euros por año calendario.
En la norma reformada no se establecía un límite anual y se especificaba un límite diario de 500 euros para la venta de moneda extranjera en efectivo.


Igualmente, el Banco Central concede un plazo de 30 días hábiles bancarios para que las entidades financieras realicen los ajustes necesarios en sus plataformas tecnológicas para cumplir este instructivo.
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