Ley Orgánica de Justicia de Paz: Miembros de consejos comunales podrán resolver conflictos entre personas naturales y jurídicas

Los jueces de paz comunal también velarán por la protección de los derechos de grupos vulnerables como niños, adolescentes y adultos mayores

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Los llamados Jueces de Paz, miembros de consejos comunales, podrán resolver conflictos entre personas naturales y jurídicas. Así quedó aprobado por la Asamblea Nacional como parte del Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal.

Esta decisión, abarca los epígrafes 7, 11, 39 y 45; el artículo de la sección tercera; los artículos 7, 8, 11, 14, 15, 18, 20, 26, 29, 30, 35, 36, 39, 41, 44, 45, 47 y 48. Además de las disposiciones transitorias primera, segunda y única. Suprimieron los artículos 15, 16, 35 y la disposición transitoria tercera.

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Ahora, las comunas podrán actuar como órganos receptores de denuncias en casos de violencia de género. También podrán dictar medidas de protección en favor de las víctimas y sus núcleos familiares.

ley justicia de paz
Captura de X.

Ley Orgánica de Justicia de Paz

“Los jueces de paz comunal también velarán por la protección de los derechos de grupos vulnerables como niños, adolescentes, adultos mayores y personas en situación de vulnerabilidad. Asimismo, serán responsables de garantizar la protección de los animales en sus respectivas comunidades”, dice el proyecto de Ley que leyó Jorge Rodríguez.

La ley establece que los jueces de paz comunal se renovarán cada tres años mediante elecciones populares. Jorge Rodríguez advirtió que las personas que hayan cometido actos de “traición a la patria” o participado en acciones calificadas como terroristas o de odio, no podrán postularse.

“Tenemos que proteger a los jueces de paz, respecto a las otras formas de administración de justicia, que han demostrado, en muchos aspectos, ser ineficientes. Ya está bueno que en los tribunales mande el billete”, acotó Rodríguez.

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