Conozca los requisitos que establece el Seniat a estaciones de servicio para la exoneración del IGTF

En la Providencia Administrativa No. SNAT/2023/00003, se establecen las disposiciones para el disfrute del beneficio de exoneración del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF)

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El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) estableció nuevas disposiciones para la exoneración del pago del IGTF a las estaciones de servicio en Venezuela.

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Mediante la Gaceta Oficial No. 42.570 de fecha 13 de febrero de 2023, fue publicada la Providencia Administrativa No. SNAT/2023/00003, en la cual se establecen las disposiciones para el disfrute del beneficio de exoneración del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF).

Esto es, por las operaciones de venta realizadas en el territorio nacional, de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina.

Por otra parte, en dicha providencia se ratifica que “el beneficio de exoneración del pago del IGTF, previsto en el Artículo 4 del Decreto No. 4.767 de fecha 13 de enero de 2023, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 42.548”.

Los sujetos pasivos que pueden beneficiarse con la exoneración son:

  • El Estado a través de empresas de su exclusiva propiedad.
  • Empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción.
  • Las entidades privadas, las cuales “deberán cumplir con las disposiciones previstas en la Providencia Administrativa”, según indica un Tax Alert de la consultora EY Venezuela.

Así se estableció para las “operaciones de venta realizadas en el Territorio Nacional, de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina”.

Seniat establece requisitos para exoneración del IGTF a estaciones de servicio

Los requisitos para disfrutar de la exoneración del pago del IGTF para las estaciones de servicio son los siguientes:

  • Los sujetos pasivos señalados en el Artículo 4 del Decreto No. 4.767, deberán destinar una cuenta bancaria exclusivamente para realizar las operaciones previstas en el referido artículo.
  • Igualmente, “los beneficiarios deberán dirigirse ante la Gerencia Regional, Sector o Unidad de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, a los fines de actualizar su Registro de Información Fiscal (RIF) e informar la cuenta destinada para realizar las operaciones previstas anteriormente, cumpliendo con las formalidades y requisitos que establezcan en el Portal Fiscal del Seniat.
  • Por otra parte, “los bancos y demás instituciones financieras designados como agentes de percepción del IGTF están obligados a identificar en sus sistemas todas las operaciones objeto del beneficio, así como los registros de éste”.

Esta providencia entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial, indica Banca y Negocios.

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