Discriminación en el Saime: ONG asegura que exigir código de vestimenta es como imponer una “burka criolla”

“El derecho a la identidad no es una gracia del Estado, es su obligación, y este simplemente debe reflejar lo que el ciudadano decida como identidad y no imponerla, y mucho menos sujetar a la mujer a tratos ajenos a la dignidad humana”

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La Organización No Gubernamental (ONG) Acceso a la Justicia señaló al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) de querer imponer una “burka criolla” al exigir un “código de vestimenta” para entrar en las oficinas.

“La mayoría de estas prohibiciones son claramente contra las mujeres, y en nada se diferencian de las leyes establecidas en aquellos países donde estas son ciudadanas de segunda categoría, en la medida en que se imponen para que no ‘estimulen’ o peor aún, ‘provoquen a los funcionarios’, una concepción que debe contenerse. Por eso, consideramos que estas exigencias configuran una especie de ‘burka criolla’ al negarles a las mujeres la libre expresión de su identidad”, resaltó la ONG.

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Acceso a la Justicia asegura que el Saime discrimina al exigir código de vestimenta

Asimismo, precisaron que el tamaño de una falda recae en un funcionario y de “si existe o no un escote o qué tan recatada es la vestimenta de una mujer, lo que otorga a los funcionarios del Saime una discrecionalidad para atender a una persona que, tristemente, siempre termina en arbitrariedad”.

En un video que el organismo publicó en Twitter y posteriormente borrado, afirma que se prohíbe la “ropa informal”, es decir, shorts, minifaldas, monos deportivos, leggins, camisas con escotes o pantalones con roturas.

Además, se prohíbe el ingreso a las oficinas del Saime con sandalias tipo playeras o similares. Acceso a la Justicia advierte que estas nuevas normativas “niegan nuestro carácter de país tropical y, sobre todo, la pobreza, pues para muchos venezolanos optar por un calzado diferente no es una opción”.

Por su parte, la ONG señala que la población indígena puede ser discriminada, pues “no serían ‘dignos’ de ser atendidos en estas oficinas públicas y que terminaría contrariando lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación respecto a que ‘no se les obligará a fotografiarse con una vestimenta distinta a la que corresponde a sus usos, costumbres y tradiciones’.

En el comunicado, determinaron que “el derecho a la identidad no es una gracia del Estado, es su obligación, y este simplemente debe reflejar lo que el ciudadano decida como identidad y no imponerla, y mucho menos sujetar a la mujer a tratos ajenos a la dignidad humana”.

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