El trampa grasa es un dispositivo necesario para los establecimientos de alimentos

La Alcaldía de Maracaibo a través del IMA verifica el uso de este dispositivo en los establecimientos

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Trampa grasa o separador de grasas y aceites tiene la función de retener y separar materiales que se vayan por el desagüe y puedan contaminar el ambiente.

La Alcaldía de Maracaibo a través del Instituto Municipal de Ambiente (IMA) verifica el uso de este dispositivo en los establecimientos comerciales o expendio de alimentos, según el artículo 70 de la Ordenanza de Gestión Ambiental de Maracaibo.

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El presidente del IMA, José Ángel Pérez, determinó que el trampa grasa es un filtro que se conecta a las tuberías de los lavaplatos. Eso permite que las aguas servidas lo atraviesen, para que de un lado pase la grasa y desechos sólidos y en el otro, el agua salga sin contaminantes.

“El trampa grasa es de obligatoria instalación según lo establece el artículo 14 numerales 9 y 11 de la normativa ambiental de Maracaibo. Cada expendio de alimentos debe tenerlo debidamente instalado en sus áreas de limpieza, igual cada pulilavado o taller mecánico en sus tuberías de desagües, pero nunca en las tuberías de sanitarios”, expresó Pérez.

Asimismo, el presidente del IMA destacó que: “Nuestros inspectores recorren la ciudad, informando y asesorando a los comercios que necesitan implementar este requerimiento”.

A ello, Pérez sostuvo que este aparato beneficia a los expendios de comida y al ambiente. Elimina obstrucciones en tuberías y malos olores en los locales, disminuye la contaminación y amplía los tiempos de mantenimiento del desagüe.

A los negocios que no tengan el trampa grasa se les iniciará un procedimiento administrativo que pueda terminar en una sanción para los dueños de negocios que insistan en no tenerlo.

El proceso comienza con la inspección, luego viene una notificación para que lo instalen, esto con un periodo de 15 días. Posteriormente, al no instalarlo, se otorgan 15 días más y si persiste la falta, llega la sanción.

Estas sanciones varían entre 0,24 hasta 1,55 petros, dependiendo si es una persona natural o jurídica.

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