Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible recurso de nulidad del instructivo de la Onapre y multa a sus accionantes

Además de calificar de inexistente el polémico instructivo y sugerir que se abran investigaciones, el TSJ impuso una multa a cada uno de los accionantes del recurso de nulidad

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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible un recurso de nulidad contra el instructivo de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), bajo el alegato de que dicho acto administrativo es «inexistente».

El instructivo Onapre ha sido la causa de decenas de protestas en el país.

Trabajadores y profesores denuncian que viola los contratos colectivos y que desaparece conquistas logradas por los distintos gremios.

Según la Sala Político Administrativa del TSJ, en ponencia del magistrado Malaquías Gil Aponte, la parte demandante incumplió los extremos de ley al no acompañar el libelo (escrito de la demanda) con original o copia «del presunto «acto administrativo».

El Tribunal Supremo de Jusiticia, criticó que las denuncias sobre el instructivo se utilizaron «para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales» de la Constitución.

Por esto, recomendaron a las instituciones competentes «investigar el asunto», identificar la «posible existencia de forjamiento y otros ilícitos» y determinar responsabilidades «penales, disciplinarias, administrativas y/o civiles.».

Tribunal Supremo de Justicia dice que el instructivo Onapre “no existe” y multa a sus accionantes

No solo se trató de calificar de inexistente el polémico instructivo, también sugieren que se abran investigaciones contra quienes han pedido su derogación,

Además de esto, el TSJ impuso una multa a cada uno de los accionantes del recurso de nulidad y a su representante.

Esto, porque consideran que los demandantes incurrieron en el «ejercicio abusivo de una acción judicial», al invocar una pretensión de nulidad con amparo cautelar «sin fundamento alguno».

Además, rechazan que convirtieran esta demanda en un «hecho notorio comunicacional».

El monto de la multa será de «cincuenta veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela».

Los afectados tendrán que pagarla en la Tesorería Nacional o ante  cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.

La ONG Acceso a la Justicia precisó que cada uno de los 20 accionantes deberá cancelar 350,50 bolívares.

Si se suman todas las multas, el monto total a pagar al Estado será de 7 mil 360,50 bolívares, equivalente a un mil 050 dólares.

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