Pedro Castillo es imputado por delitos de rebelión, conspiración y podría ser condenado a 20 años de prisión

La Fiscalía expuso que el expresidente Pedro Castillo al disolver el Congreso de la República lo hizo sin ningún fundamento jurídico vulnerando el orden constitucional porque también había convocado a las Fuerzas Armadas.

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La Fiscalía de Perú dispuso este jueves, iniciar las diligencias preliminares contra Pedro Castillo, en su condición de presidente; por la presunta comisión del delito contra los poderes del Estado y el orden constitucional, en la modalidad de rebelión, en agravio del Estado.

Y, alternativamente, por la presunta comisión de los delitos contra los poderes del Estado y el orden constitucional, en la modalidad de conspiración; en agravio del Estado, según informó la Fiscalía a través de Twitter.

El Ministerio Público argumentó que Pedro Castillo tenía un plan para fugar a México.

En primera instancia se cita el artículo 346 del Código Penal que indica que “el que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional; será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años y expatriación”, reseña TV Perú.

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Y en el segundo caso indica el artículo 349 del Código Penal que “el que toma parte en una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de rebelión o sedición será reprimido con pena privativa de libertad, no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar”.

Pedro Castillo puede ser condenado a pena máxima

Asimismo, el representante del Ministerio Público, Marco Haumán Muñoz, explicó que los hechos se subsumirían en el artículo 346 del Código Penal, que tipifica el delito de rebelión.

“El que se alce en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 10 años ni mayor de 20 años”, explicó.

Además, dijo que los hechos también estarían enmarcados “en el delito de conspiración” previsto en el artículo 349 del Código Penal vigente; que establece que “el que toma parte de una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de rebelión; sedición o motín; será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo de pena señalada para el delito que se trata”.

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