TSJ anula artículo que castigaba con cárcel la homosexualidad en la FANB: imponía 1 a 3 años de prisión por “actos sexuales contra natura”

Hasta hoy, Venezuela era uno de los pocos países latinoamericanos que aún tenía vigentes leyes que criminalizan la homosexualidad

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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló un artículo del Código Orgánico de Justicia Militar que penaba la homosexualidad en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB).

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anuló la disposición contenida en el único aparte del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, que castigaba con pena de cárcel a los funcionarios homosexuales en la Fuerza Armada.

La referida norma imponía pena de 1 a tres 3 años de prisión, al militar que cometiera “actos sexuales contra natura”.

Activistas LGBT y organismos internacionales defensores de derechos humanos exigían desde hace años la derogación de esta disposición. Pero no fue hasta ahora que el TSJ tomó la decisión, mediante sentencia N.º 128 del 16 de marzo de 2023, luego de una solicitud del defensor del Pueblo, Alfredo Ruiz, informó Monitoreamos.

El Tribunal consideró que el artículo no definía taxativamente a qué se refería con “actos sexuales contra natura” y que su hipotética aplicación pudiera lesionar los derechos humanos y el debido proceso.

Hasta hoy, Venezuela era uno de los pocos países latinoamericanos que aún tenía vigentes leyes que criminalizan la homosexualidad.

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