Prohibidas las caravanas de fin de clases o de graduación en el municipio Libertador en Caracas

De no cumplir con los artículos de la nueva Ordenanza, se le impondrá sanciones a la persona que la desacate

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El Consejo Municipal de Libertador aprobó por unanimidad la Ordenanza “para la convivencia ciudadana, el civismo y la justicia de paz comunal”, en donde se prohíben las caravanas de graduación estudiantiles o de celebración de fin de clases.

Según reza el artículo 37, “quedan prohibidas las caravanas vehiculares estudiantiles con motivo de expresión o festejo por la culminación de clases o futura graduación que coloquen en riesgo la integridad física de sus participantes o que afecten el normal desenvolvimiento de las actividades consuetudinarias de los habitantes o transeúntes en el Municipio”.

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Y continúa destacando que “la autoridad policial deberá dar aviso inmediatamente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de imponerles las Medidas de Protección que hubiere lugar y ser entregados a sus padres, madres representantes o responsables. Sin perjuicio de la multa que se derive de la infracción de tránsito correspondiente”.

Ordenanza estipula sanciones a quien no cumpla con la prohibición de caravanas de graduación

La sanción monetaria puede ser equivalente al pago en bolívares de 100 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela (BCV). Otra de las alternativas es cumplir con dos trabajos comunitarios, como pueden ser:

  • Limpiar, restaurar o pintar escuelas u otros centros educativos públicos o privados por un lapso de 20 horas fraccionadas.
  • Limpiar, restaurar o pintar plazas, ornato y lugares públicos por 20 horas fraccionadas.
  • Limpiar, restaurar o pintar centros de salud por 20 horas fraccionadas.
  • Limpiar, restaurar, o pintar las sedes de los organismos públicos municipales por 20 horas fraccionadas.
  • Colaborar en comedores y otros organismos de la Alcaldía Libertador por 20 horas fraccionadas.
  • Realizar actividades docentes, vinculadas con la infracción cometida, en los centros educativos y dependiendo del grado del infractor, puede ser hasta ocho horas fraccionadas.

De no acatar con lo que respecta al trabajo comunitario, se tendrá que pagar la multa. Sin embargo, si incumple con ambas sanciones, el caso pasará a la jurisdicción de paz.

Asimismo, se sancionará cualquier actividad que supere los niveles de tolerancia admitidos que causen molestias a la salud de la población y, además, perturben el ambiente. Esto puede ir desde colocar la basura fuera de los contenedores, consumo de bebidas alcohólicas, hacer juegos de azar en público, no recoger los desechos de las mascotas, entre otros.

N° 4940-23 Ordenanza Para L… by cd keys

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