LOCAPTEM: alícuota del impuesto a la actividad económica no podrá exceder el 3% de los ingresos

El mínimo tributable por año no podrá ser mayor al equivalente en bolívares de 240 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el BCV el día del pago

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De acuerdo con lo estipulado con la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, la alícuota del impuesto municipal a la actividad económica de comercio, industria, servicios o similar no podrá exceder el 3% de los ingresos brutos obtenidos.

Adicionalmente, el mínimo tributable por año no podrá ser mayor al equivalente en bolívares de 240 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) el día del pago.

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Cabe destacar que, esta alícuota de la actividad económica será de hasta 6,5% solo si aplica en los servicios y construcción de industria petrolera; explotación de minas y canteras; venta al detal y/o mayor de bebidas alcohólicas; expendio de alimentos, bebidas y esparcimiento y fabricación de licores, tabacos, cigarrillos y derivados.

Asimismo, aplica para los servicios de publicidad; bancos comerciales, instituciones financieras, seguros, administradoras y actividades similares y venta de joyas, relojes y piedras preciosas.

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