El Proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora continua su discusión en la Asamblea Nacional (AN).
En este sentido, la Asamblea Nacional (AN) aprobó un artículo en el que se establece que las administradoras de riesgos están obligadas a hacer efectivas las indemnizaciones en un plazo máximo de 20 días continuos.
En el artículo 123 quedó establecido que las empresas de seguro, medicina prepagada y administradoras de riesgos están obligadas a hacer efectivas las indemnizaciones en un plazo máximo de 20 días continuos siguientes, informó Banca y Negocios.
Este lapso es contado a partir de la fecha que se haya entregado el último recaudo, o del informe de ajuste de pérdidas, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa por retardo en el cumplimiento de sus obligaciones.
La ley establece también que cuando la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) determine la existencia de pérdidas al cierre del ejercicio, se reduzca el capital más el superávit de una empresa de seguros.
Así como también las compañias de reaseguro, medicina prepagada, administradora de riesgo y financiadora de primas o cuotas.
Esto, si es más del 50% ordenará a los accionistas la reposición del capital en bolívares o títulos del Estado venezolano, indexados y destinados en bolívares en un lapso máximo de 40 días.
Por último, el texto legal determina que los accionistas de los sujetos regulados serán solidariamente responsables con su patrimonio por el total de las obligaciones.
Esto en proporción a su participación en el capital y los términos establecidos en la ley.
En materia de responsabilidad de los accionistas, los integrantes de la junta directiva de los sujetos regulados serán responsables por dolo o culpa grave si transgreden disposiciones legales ocasionando daños a personas.
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