En la Gaceta Oficial N° 42.881, del 17 de mayo de 2024, se publicó una providencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) que establece las normas para la declaración y pago de la contribución especial destinada a la Protección de las Pensiones.
Esta nueva normativa tiene como objetivo garantizar el financiamiento de las pensiones de jubilados y pensionados en Venezuela.
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Seniat publica providencia con normativa para el pago del fondo de pensiones
Las personas jurídicas y sociedades de personas, tanto domiciliadas como no domiciliadas en el país, que practiquen actividades económicas en el territorio nacional, están obligadas al pago de esta contribución especial.
La base de cálculo se define como “el total de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial”. El calendario de pago se establece según el último dígito del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del contribuyente.
Asimismo, el primer desembolso que se realizará del nuevo impuesto está previsto para el próximo 5 de junio.
“Si los sueldos y bonificaciones no salariales se pagan en una moneda distinta a la de curso legal, se deberá convertir estos importes a bolívares usando el tipo de cambio oficial del Banco Central de Venezuela vigente al momento del pago”, reza el artículo 2 de esta providencia.
Las empresas deben informar trimestralmente al Seniat la cantidad de trabajadores activos que mantienen en sus nóminas, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el portal web.
A partir de la fecha de publicación de la Providencia en Gaceta Oficial, el organismo queda facultado para iniciar los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación necesarios para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Protección de Pensiones de la Seguridad Social.
Cabe resaltar que, la contribución que debe hacer el sector empresarial es del 9 por ciento del total de los sueldos que las empresas cancelan a sus empleados.
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